Servicio de Ordenación Académica
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Presentación
Al Servicio de Ordenación Académica, perteneciente a la Subdirección General de Ordenación, le corresponde la dirección y coordinación
de las funciones relativas a la ordenación en materia educativa,
entre otras:
- La ordenación académica de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y de la educación de personas adultas.
- La elaboración de los currículos oficiales correspondientes a las enseñanzas relacionadas en el apartado anterior, así como el establecimiento de criterios y orientaciones para su impartición en los centros docentes, fomentando su autonomía pedagógica.
- La resolución de equivalencias de estudios, a los efectos académicos y profesionales, entre anteriores ordenaciones del sistema educativo y la ordenación vigente.
- La convocatoria de premios extraordinarios al rendimiento académico en aquellas enseñanzas cuya ordenación corresponde a este servicio.
- La elaboración y propuesta de condiciones técnico-pedagógicas del personal docente y del ejercicio y desarrollo de sus funciones, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes.
- Propuesta de resolución individualizada de situaciones académicas del alumnado.
- La regulación de las medidas académicas y organizativas para la atención a la diversidad de aptitudes, necesidades, intereses, motivaciones y ritmos de maduración del alumnado de Educación Infantil, de Educación Primaria, de Educación Secundaria Obligatoria, y de Bachillerato que permitan a los centros docentes una organización flexible de las enseñanzas.
- La ordenación de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional y de la tutoría como medida de atención a la diversidad y como elemento de coordinación de la atención a las diferencias individuales en los centros docentes.
- La regulación y desarrollo de medidas académicas y organizativas para la adecuada escolarización, integración e inclusión del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.
- El desarrollo de medidas académicas y organizativas para la compensación de las desigualdades en educación y la atención al alumnado que se encuentre en situación desfavorable.
- Proponer la asignación de recursos materiales y personales para los alumnos y alumnas de necesidades educativas específicas.
- La determinación del perfil de los profesionales que asistan a los centros de primaria y secundaria para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales o con necesidades de compensación educativa, así como la formulación de criterios pedagógicos respecto a las características de los centros docentes y materiales individuales.
- Registro y regulación de las necesidades educativas específicas del alumnado, así como de la evaluación psicopedagógica de las mismas.
- La regulación, gestión y promoción de los servicios de orientación educativa, psicopedagógica y profesional.
- La regulación académica y organizativa de los programas de diversificación curricular.
Dichas atribuciones se regulan en:
Novedades
- Resolución de 25 de febrero de 2016, de las direcciones generales de Política Educativa, de Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial y de Centros y Personal Docente, por la que se establecen las fechas de las pruebas y evaluaciones extraordinarias en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas, durante el curso 2015-2016
- Resolución de 11 de marzo de 2016, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones para la solicitud de recursos personales complementarios de educación especial para los centros públicos que impartan Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Centros de Educación Especial para el curso 2016-2017
- Instrucciones de 25 de febrero de 2016, de la dirección general de política educativa, por las que se establecen los criterios y procedimientos para la provisión y gestión de productos de apoyo individuales para el alumnado con necesidades educativas especiales para el año 2016
- Corrección de errores de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2014-2015
- Corrección de errores de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2014-2015
- Corrección de la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2014-2015
- Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Primaria correspondientes al curso 2014-2015
- Corrección de errores de la Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato, convocados por la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
- Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se conceden los premios extraordinarios al rendimiento académico de Educación Secundaria Obligatoria correspondientes al curso 2014-2015
- Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de Bachillerato, convocados por la Resolución de 21 de mayo de 2015, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte
- Fondo Social Europeo para los nuevos itinerarios de 3º y 4º ESO
- Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, por la que se dictan instrucciones, adaptadas a los cursos de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, para la convalidación y exención de materias en la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato por parte del alumnado que cursa simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y de Danza, o bien que acredita la condición de deportista de alto nivel, de alto rendimiento o de élite en la Comunitat Valenciana
- Instrucciones para el curso 2015/2016 referentes al alumnado que cursa simultáneamente Bachillerato y enseñanzas profesionales de Música o Danza o que se incorpora al Bachillerato con el título de técnico o técnico superior a partir de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
- Decreto 136/2015, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se modifican el Decreto 108/2014, de 4 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la Educación Primaria en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 87/2015, de 5 de junio, del Consell, por el que se establece el currículo y se desarrolla la ordenación general de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunitat Valenciana
- Resolución de 7 de julio de 2015, del secretario autonómico de Educación e Investigación, por la que modifica parcialmente la Resolución de 15 de junio de 2015, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, por la que se fija el calendario escolar del curso académico 2015/2016 y la Resolución 15 de junio de 2015, de las direcciones generales de Centros y Personal Docente, y de Innovación, Ordenación y Política Lingüística, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato durante el curso 2015/2016
Matrícula en ITACA para los cursos LOMCE del año académico 2015/2016
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CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
Avda. Campanar, 32 46015 - VALENCIA
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